viernes, 13 de mayo de 2011

¿AUTOPSIA BLANCA EN SANTA CLARA?

DDC
Gentileza de Apuntes de una Periodista

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Muerte de Soto García
Si el régimen notificó una 'muerte de tipo natural' en el caso de Soto García, ¿por qué habló más tarde de necropsia?
Por paradójico que parezca, el cadáver del disidente Juan Wilfredo Soto García no fue sometido a examen médico forense.
De la ausencia de necropsia se percata cualquiera medianamente entendido: basta leer la primera nota oficial publicada por el periódico Granma: "Las pruebas patológicas practicadas al occiso, arrojaron una muerte de tipo natural, estableciéndose como causa preliminar: 'shock multifactorial por fallo multiorgánico, debido a una pancreatitis'. No se observaron signos de violencia internos o externos". ¿Por qué, entonces, las declaraciones de un forense este jueves?
Debió resultar obvio a las autoridades que el fallecimiento de Soto García, conocido como "El Estudiante", ocurrido 72 horas después de su detención en el céntrico Parque Vidal —a 300 km de La Habana, pero a segundos de Madrid o Nueva York, Twitter de por medio—, se convertiría en noticia de primera plana, dado que medio mundo está pendiente hoy de lo que ocurre en Cuba en materia de derechos humanos.
Así, cabe una pregunta: ¿Quiere en realidad el Gobierno el entendimiento con Europa y Estados Unidos, o persiste en mostrar su imagen de plaza sitiada?
Si quisiera el entendimiento, habría evitado poner su credibilidad en entredicho, cumpliendo con su propia Ley de Procedimiento Penal y no actuando como quien encubre un delito de lesiones del que resultaría un homicidio. Según articula el ordinal 142 de la Ley de Procedimiento Penal:
"Para que el proceso penal tenga lugar por causa de muerte violenta o sospechosa de un acto delictivo, se procederá a la necropsia del cadáver por médicos forenses quienes, después de describir esa operación, informarán sobre las causas del fallecimiento y sus circunstancias".
"Cuando el fallecimiento a que se refiere el párrafo anterior haya ocurrido en un centro asistencial, se avisará inmediatamente al instructor para que designe los médicos forenses que deben practicar la necropsia".
Pero si el Gobierno notificó pruebas patológicas, ¿por qué habló el jueves de necropsia?
Cercano en tiempo y contexto al de Orlando Zapata Tamayo, el fallecimiento de Soto García inexorablemente derivaría en consecuencias sociales y jurídicas nacionales e internacionales, por lo que, amén del auxilio de la Anatomía Patológica, debió esclarecerse desde el punto de vista tanatológico; esto es, el estudio de la muerte y el cadáver relacionado con un presunto delito.
¿Fallan otra vez las autoridades al apreciar una situación, o simplemente están cumpliendo su cometido de pensar las relaciones Cuba-EE UU-Unión Europea? Si así fuera, las propias autoridades deberían aplicarse la Ley 88.
Cuando se trata de fallecimientos que no envuelven problemas judiciales, menos aún sociológicos y de derecho internacional, es cierto, se realizan autopsias clínicas destinadas más a averiguar las enfermedades de un sujeto y cómo estas le propiciaron la muerte, que a descubrir un delito.
En el caso de Soto García, técnicamente el Gobierno ha notificado una autopsia blanca en la que no se han encontrado causas de muerte violenta. Pero la autopsia blanca es un arma de doble filo en las muertes imprevistas, si estamos hablando ajustados a derecho, pues puede sugerir, como en este caso, una muerte por inhibición en lugar de una muerte natural.
La muerte por inhibición recuerda al asesinato perfecto. Se produce por la detención brusca de los órganos cerebrales superiores provocada por estímulos intensos que pueden ser emocionales dolorosos.
El pasado año Soto García declaró, y un periodista lo grabó, encontrarse bajo presión policial, imputando a las autoridades su posible muerte. Hoy está muerto y el Gobierno, en lugar de esclarecer el asunto, trata de defenderse como un chico malcriado o, peor, como un mal abogado, sin sustanciar su defensa.
Que los resultados de la autopsia clínica son preliminares, según la primera nota oficial, huele a pura hojarasca.
La muerte lenta como acepción forense tiene pocos asideros en el caso Soto García. En Medicina Legal, la muerte lenta se produce tras una enfermedad prolongada que va agotando las reservas de glucosa almacenadas en el hígado. Sabido es que en el páncreas se produce la insulina que limita la cantidad de glucosa en la sangre.
Puesto que ya se anunció una pancreatitis, ahora solo queda esperar un informe de laboratorio o del Gobierno notificando la disminución del glicógeno hepático en el fallecido, sustentando así la muerte natural. Pero, por ahora, redoblan las campanas por una presunta muerte por inhibición.
¿Es el caso Soto García escandaloso a la luz del Derecho Penal cubano? En honor a la verdad, no. Solo un ejemplo para no agotar la paciencia del lector:
Harold Brito Parra —a quien también podríamos llamar "El Estudiante" por lo temprano que inició sus estancias en prisión— falleció este febrero, siendo un recluso de la prisión provincial de Las Tunas, en el Hospital Ernesto Che Guevara…, esposado.

Luego, en Cuba, las muertes como la de Soto García solo son noticia gracias a las nuevas tecnologías de la comunicación, pues son algo poco menos que cotidiano desde hace más de medio siglo. Quien espera cambios en Cuba, de una vez y por todas debería entenderlo y, por supuesto, de una vez y por todas, condenarlo.

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